REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 10 de Junio de 2015.-
205º Y 156º.
SOLICITANTES: MIREYA CANDELARIA MAITA, LIS YORLIS DÍAZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, ÚRSULA YOORMELYS DÍAZ LÓPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA Y MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-4.912.582, V-10.391.625, V-10.928.647, V-12.006.606, 15.564.397, 18.887.190 respectivamente, y ORLAND JOSÉ DÍAZ REYES, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.27.032.581, representado en este acto por su madre, ciudadana EVELIN DEL VALLE REYES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.255.041, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.266.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MIREYA CANDELARIA MAITA, LIS YORLIS DÍAZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, ÚRSULA YOORMELYS DÍAZ LÓPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA Y MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-4.912.582, V-10.391.625, V-10.928.647, V-12.006.606, 15.564.397, 18.887.190 respectivamente, y ORLAND JOSÉ DÍAZ REYES, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.27.032.581, representado en este acto por su madre, ciudadana EVELIN DEL VALLE REYES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.255.041, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en JOSÉ GREGORIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.266, mediante la cual manifiestan que, en su condición de CÓNYUGE, HIJOS Y NIETO respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto ciudadano ORLANDO JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de Julio de 2011, en la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a consecuencia de una ELECTROCUCIÓN según certificado de Defunción Nro.2030110 suscrito por el Dr. Germán Perdomo, titular de la cédula de identidad V-8.467.730.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARÍA RAFAELA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.212.407, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y RAFAELA JOSEFINA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.637.792, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Anaco, Parroquia San Joaquín del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: MIREYA CANDELARIA MAITA, LIS YORLIS DÍAZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, ÚRSULA YOORMELYS DÍAZ LÓPEZ, MERLYN LORENA DÍAZ MAITA Y MILOOR STEFANY DÍAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-4.912.582, V-10.391.625, V-10.928.647, V-12.006.606, 15.564.397, 18.887.190 respectivamente, y ORLAND JOSÉ DÍAZ REYES, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.27.032.581, representado en este acto por su madre, ciudadana EVELIN DEL VALLE REYES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.255.041, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante ORLANDO JOSÉ DÍAZ VILLARROEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.730.985, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de Julio de 2011, en la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a consecuencia de una ELECTROCUCIÓN según certificado de Defunción Nro.2030110 suscrito por el Dr. Germán Perdomo, titular de la cédula de identidad V-8.467.730. Y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ;


ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2015, Número 172-2015, Folio ____ . Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY

ROB/JGA/MAD.-