REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 18 de Junio de 2015.-
205º Y 156º.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: HAYMARA COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.081.663, en su condición de cónyuge del ciudadano EDGAR JOSÉ GUACARE, representando igualmente a su menor hijo ENMANUEL JOSÉ GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.30.510.266, y los ciudadanos EDGAR JOSÉ GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.25.671.166 y YENIFER DEL VALLE GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.25.671.161, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, los tres últimos en su condición de hijos del ciudadano EDGAR JOSÉ GUACARE.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.176.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: HAYMARA COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.081.663, en su condición de cónyuge del ciudadano EDGAR JOSÉ GUACARE, representando igualmente a su menor hijo ENMANUEL JOSÉ GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.30.510.266, y los ciudadanos EDGAR JOSÉ GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.25.671.166 Y YENIFER DEL VALLE GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.25.671.161, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, los tres últimos en su condición de hijos, mediante la cual manifiestan que, en su condición de ESPOSA E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto ciudadano EDGAR JOSÉ GUACARE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.469.306, y quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil trece, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Anemia Severa, Enfermedad Renal Crónica estatus V, Hipertensión Arterial estado 2, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción expedida por el organismo correspondiente. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JESÚS ARGENIS SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.359, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JESÚS RAMÓN GALEA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.492.786, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, igualmente se anexa copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.01, de fecha 17 de Enero de 1989, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con lo que demuestran el vínculo existente entre el ciudadano: EDGAR JOSÉ GUACARE y la ciudadana: HAYMARA COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: HAYMARA COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.081.663, en su condición de cónyuge del ciudadano EDGAR JOSÉ GUACARE, representando igualmente a su menor hijo ENMANUEL JOSÉ GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.30.510.266, y los ciudadanos EDGAR JOSÉ GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.25.671.166 Y YENIFER DEL VALLE GUACARE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.25.671.161, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, los tres últimos en su condición de hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante EDGAR JOSÉ GUACARE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.469.306, y quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil trece, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Anemia Severa, Enfermedad Renal Crónica estatus V, Hipertensión Arterial estado 2, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ;

ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2015, Número 133-2015, Folio ____ . Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.

ROB/JGA/MAD.-