REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 02 de Junio de 2015.
205º y 156°
SOLICITUD: 160-2015
ASUNTO: SENTENCIA DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO.-
SOLICITANTE: HORÁNGEL ANTONIO JUNIOR GUZMÁN MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.081.605; domiciliado en la Comunidad Mare Mare del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE RUBÉN DARÍO PÉREZ JONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.860, domiciliado en la Caracas, aquí de tránsito. Quedó anotado bajo el número 160-2015
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano HORÁNGEL ANTONIO JUNIOR GUZMÁN MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.081.605; domiciliado en la Comunidad Mare Mare del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ JONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.860, domiciliado en la Caracas, aquí de tránsito. Quedó anotado bajo el número 160-2015; donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO de las siguientes características: MARCA BERA, MODELO BR150-2 BR150-2, AÑO 2013, COLOR PLATA, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCADD004881, SERIAL N.I.V. 8211MBCA9DD004881, SERIAL DE CHASIS 8211MBCADD004881, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200415468, PLACAS AD0B01K; el cual tiene en posesión desde hace Abril de dos mil trece (2013), por haberlo comprado a sus únicas expensas al ciudadano PEDRO RAMÓN TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.986.297, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según Certificado de Origen Nro.BS-065500, de fecha trece (13) de Febrero de dos mil trece (2013), factura de compra Nro.0543 emitida por la Empresa C.A. Imagen Su Tienda de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil trece (2013, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO al ciudadano HORÁNGEL ANTONIO JUNIOR GUZMÁN MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.081.605; domiciliado en la Comunidad Mare Mare del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA BERA, MODELO BR150-2 BR150-2, AÑO 2013, COLOR PLATA, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCADD004881, SERIAL N.I.V. 8211MBCA9DD004881, SERIAL DE CHASIS 8211MBCADD004881, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200415468, PLACAS AD0B01K; y así se decide.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Cantaura, a los dos (02) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
Seguidamente y en esta misma fecha, se devuelven constante de ___________folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.
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