REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 26 de Junio de 2015.
205º y 156º

SOLICITUD Nro. 215-2015

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: VANESSA JOSÉ BARRIOS DE MARCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Comunidad La Victoria del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.846.576.
ABOGADO ASISTENTE ANA MARÍA DE MARCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.056.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana VANESSA JOSÉ BARRIOS DE MARCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Comunidad La Victoria del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.846.576; debidamente asistido para este acto por la Abogado en ejercicio ANA MARÍA DE MARCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.056; donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce la ciudadana: VANESSA JOSE BARRIOS DE MARCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Comunidad La Victoria del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.846.576; debidamente asistido para este acto por la Abogado en ejercicio ANA MARIA DE MARCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.056; sobre las bienhechurías denominadas FUNDO DOÑA BARBARA que tienen fomentadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra en la Comunidad La Victoria, San Tomé, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos INTI.- Sur: Terrenos INTI.- Este: Parcela de Claudia Arcia.- y Oeste: Trilla PDVSA.
Las bienhechurías consisten en: Cercada toda con estantillos de alambre y púas, con un (01) portón de hierro, Cincuenta (50) matas de Naranja, Cincuenta (50) matas de Limón, Cincuenta (50) matas de Aguacate, Quince (15) matas de Mango, Treinta (30) matas de Pimentón, media hectárea de maíz y media hectárea de yuca dulce. Un (01) tanque de agua de bloque y cemento de 10 x 5 mts2 con una superficie de construida de 120 mts2, y una (01) casa de 76 mts2 con tres (03) cuartos, dos (02) baños y una (01) sala cocina-comedor, con un valor aproximado de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.200.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.

Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY