REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de Junio del 2015
204º y 155º
ASUNTO: BP12-F-2015-000058
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: TERESA DEL VALLE ROSAS LOPEZ y JESUS ENRIQUE CLEOPATRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-4.003.764 y V.-8.475.168 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. LIVIA CONCEPCION BIAGGI MARIN, inscrita en el I.P.S.A. No. 42.874.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos TERESA DEL VALLE ROSAS LOPEZ y JESUS ENRIQUE CLEOPATRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-4.003.764 y V.-8.475.168 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. LIVIA CONCEPCION BIAGGI MARIN, inscrita en el I.P.S.A. No. 42.874; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiocho 28) de noviembre del año dos mil nueve (28-11-2009), por ante el Registro Civil del municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.583, folios 83, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil nueve (2009), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la septima calle Nº 9 del sector 25 de mayo de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procreamos hijos y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 24-03-2015, Se dicto auto acordando Admitir SOLICITUD DE DIVORCIO (185 A), presentada por los Ciudadanos TERESA DEL VALLE ROSAS LOPEZ y JESUS ENRIQUE CLEOPATRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-4.003.764 y V-8.475.768 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. LIVIA CONCEPCIÓN BIAGGI MARIN, inscrita en el I.P.S.A. No. 42.874.-
Por auto de fecha 24/03/2015 Se libro boleta de Notificación al ciudadano(a): FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Por auto de fecha 15/05/2015 Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este Juzgado, dirigida Al ciudadano: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO , la cual fue debidamente firmada por el ciudadana JANET BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Duodécimo, en señal de haber sido notificado en fecha 13/05/2015, siendo las 11:10AM, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centró Comercial Ciudad Rahme, de la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui" Es todo. Conste.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos TERESA DEL VALLE ROSAS LOPEZ y JESUS ENRIQUE CLEOPATRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-4.003.764 y V.-8.475.168 respectivamente, domiciliados en El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. LIVIA CONCEPCION BIAGGI MARIN, inscrita en el I.P.S.A. No. 42.874, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.583, folios 83, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil Nueve (2009). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000058.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/db.
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