REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 02 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-F-2014-000062
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: YOLANDA ZENAIDA ARCIA TORRES y CRISPINO JUSTO HOSPEDALES LAZARE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.879.140 Y V-8.471.181, debidamente asistidos por los ciudadanos OSWALDO GONZALEZ y YOLKYS GONSALEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.153 y 85.754 respectivamente.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos YOLANDA ZENAIDA ARCIA TORRES y CRISPINO JUSTO HOSPEDALES LAZARE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.879.140 Y V-8.471.181, debidamente asistidos por los ciudadanos OSWALDO GONZALEZ y YOLKYS GONSALEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.153 y 85.754 respectivamente; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23/08/1.983, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.169, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y Tres (1.983), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Avenida Fernández Padilla Nº 8-33 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, de nombres HOSPEDALES ARCIA CRISTIANA JAMSIR, HOSPEDALES ARCIA CRISTHIAN OSMAR, HOSPEDALES ARCIA CRISMELLYS VANESSA, que actualmente son mayores de edad y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 13-03-2014, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07-07-2014, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Cuarenta (40) del expediente, en esa misma fecha se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano CRISPIANO JUSTO HOSPEDALES LAZARE, debidamente asistido por el ciudadano ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.153, donde consigna Acta de Nacimiento original de su hijo Cristhian Omar Hospedales Arcia.
Por auto de fecha 23-07-2014, se acordó agregar Escrito presentado por la ciudadana ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que constato que no consta en autos copia certificadas de la Actas de Nacimientos de Cristiana Jamsir Hospédales Arcia y Crismellys Vanessa Hospédales Arcia.
Por auto de fecha 25-02-2015, se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano CRISPINO JUSTO HOSPEDALES LAZARE, donde consigna Acta de Nacimiento original de sus hijas, ciudadanas CRISNELLYS VANESA HOSPEDALES ARCIA y CRISTINA HOSPEDALES ARCIA, asimismo se libro nueva Boleta de Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, haciéndole saber que fueron consignados los recaudos solicitados por este Tribunal a los fines que emita Opinión en la presente.
Por auto de fecha 15-05-2015, se acordó agragar Escrito presentado por la ciudadana ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde emite OPINIÓN FAVORABLE, a la presente Solicitud de Divorcio.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos YOLANDA ZENAIDA ARCIA TORRES y CRISPINO JUSTO HOSPEDALES LAZARE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.879.140 Y V-8.471.181, debidamente asistidos por los ciudadanos OSWALDO GONZALEZ y YOLKYS GONSALEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.153 y 85.754 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 23/08/1.983, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.169, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y Tres (1.983). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2014-000062.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFD/cg.