REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de Junio del 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP12-F-2015-000075
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ELSA MARIA PEREZ y CRUZ RAMON CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-11.657.222 y V.-10.060.783 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. No. 30.817.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos ELSA MARIA PEREZ y CRUZ RAMON CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-11.657.222 y V.-10.060.783 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. No. 30.817; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve (29) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.231, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la calle unión Nº 5-41 Sector Central de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre KEIBYN KLEBER, que actualmente es mayor de edad y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 31-03-2015, Se dictó Auto acordando admitir la anterior SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELSA MARIA PEREZ Y RAMON CORONADO CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.657.222 y V-10.060.783 respectivamente, debidamente asistida por la ABG. AYSKEL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817.-
Por auto de fecha 31/03/2015 Se libró Boleta al FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal de Municipio, por auto de esta misma fecha ADMITIÓ solicitud de DIVORCIO presentada por los Ciudadanos: SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELSA MARIA PEREZ Y RAMON CORONADO CRUZ, debidamente asistida por la ABG. AYSKEL DELGADO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, y quienes manifiestan estar separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando ruptura prolongada de la vida en común; que a tal efecto se le concede un lapso de Diez (10) Despacho siguientes a su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente al respecto.
Mediante auto presentado en fecha 14/04/2015 Se expidieron Copias Certificadas donde HACE CONSTAR Y CERTIFICA: Que las copias certificadas que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales guardan relación con el presente expediente signado con el Nº BP12-F-2015-000075, relacionado a la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ELSA MARIA PEREZ Y CRUZ RAMON CORONADO, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.657.222 y V-10.060.783, asistidos por el Abogado en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.817.
Por auto de fecha 08/06/2015 Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este tribunal, dirigida Al ciudadano: FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, la cual fue debidamente firmada, en señal de haber sido notificado en fecha 04/06/2015, siendo las 02:35pm, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centró Comercial Ciudad Rahme, de la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui" Es todo. Conste.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos ELSA MARIA PEREZ y CRUZ RAMON CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-11.657.222 y V.-10.060.783 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. No. 30.817; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintinueve (29) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.231, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000075.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/db.