REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de Junio de 2015
204° y 156°
ASUNTO: BP12-F-2015-000122
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE LUIS RIVAS MANZANILLA Y JOSELLYS JOSHANNA GARCIA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.943.232 y V-13.913.994, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. OSWALDO RAFAEL QUEPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.740.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos JOSE LUIS RIVAS MANZANILLA y JOSELLYS JOSHANNA GARCIA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.943.232 y V-13.913.994, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. EFRAIN JESUS ORDAZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 141.284 respectivamente; alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 263, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil Cuatro (2004), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Lairen, Casa No. E1-20, Urbanización San Onofre II de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos pero si hubo un incremento en el patrimonio; asimismo los mismos manifestaron que durante esa unión conyugal adquirieron bienes que liquidar que pertenecen a la comunidad conyugal; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde mas de Cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 19/05/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 04/06/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Nueve (09) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 09/06/2015 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 12/06/2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS MANZANILLA y JOSELLYS JOSHANNA GARCIA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.943.232 y V-13.913.994, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 263, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año Dos mil Cuatro (2004). Agotada como se encuentra la vía de jurisdicción voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000122.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/MFDL/eg.