REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 06 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000624
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL – TITULO SUPLETORIO - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL GUEVARA MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad No. V- 15.015.273, debidamente asistido por las Abogadas JUDITH GARCIA y JENUDITH ZABALA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 63.833 y 210.020.
En fecha 24/04/2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL GUEVARA MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad No. V- 15.015.273, debidamente asistido por las Abogadas JUDITH GARCIA y JENUDITH ZABALA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 63.833 y 210.020.
En fecha 29/04/2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
En fecha 08/05/2015, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud antes indicada, asimismo se libró OFICIO No.: 3790-0376 DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 01/06/2015, se dictó auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL GUEVARA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.015.273, debidamente asistida por la ciudadana ABG. JUDITH GARCIA, inscrita en el Ipsa. bajo el Nro. 63.833, donde DESISTE de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Ahora bien, el solicitante, mediante Escrito expuso: “Desisto formalmente de la solicitud de la Evacuación del Título Supletorio Nº BP12-S-2015-000624…”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano por el ciudadano JOSE MIGUEL GUEVARA MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad No. V- 15.015.273, debidamente asistido por las Abogadas JUDITH GARCIA y JENUDITH ZABALA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 63.833 y 210.020, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis días (06) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ