REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000984
ASUNTO: BP12-S-2014-000984



PARTE SOLICITANTE: GUO ZHONG LI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.763.464.-

ABOGADO ASISTENTE: YELITZA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.095.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano GUO ZHONG LI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.763.464, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YELITZA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.095, contenida en escrito mediante el cual alega que”… de terreno de su legítima propiedad, constante de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (24.974 Mts2), ubicada en la Avenida Intercomunal de El Tigre-El Tigrito, sin numero, como punto de referencia frente a la antigua sede de Wendys, conforme consta de documento debidamente inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fecha Seis (06) de marzo de 2012, bajo el Número 2012.485 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 260.2.12.1.6509 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, midiendo Cien Metros (100 Mts); SUR: Carretera Vea, midiendo Cien Metros (100 Mts); ESTE: Lote “B” del mismo parcelamiento, midiendo Doscientos Cuarenta y Un Metros (241 Mts); y OESTE: Vía Transversal o de Servicio, midiendo Doscientos Setenta y Nueve Metros (279 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías constituidas por Quince (15) paredones de Dos Metros Ochenta (2,80 Mts) del lado izquierdo del terreno, una cerca de alfajol de Tres (3) Metros y una de Cinco (5) Metros con sus paredes de Un (1) Metros Cincuenta (1,50 Mts) de alto por Tres (3 Mts) de ancho, dichas bienhechurias tienen un costo aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), los cuales equivalen a SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.874 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 30 de Junio de 2015, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos AGDALIS MANUEL OSUNA CARABALLO y JOSE LUIS LOPEZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.442.052 y V-13.778.293 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos y el Documento de propiedad de la parcela de terreno, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GUO ZHONG LI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.763.464,, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.-