REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000457
ASUNTO: BP12-S-2015-000457

SOLICITANTE: EVANGELINA TERAN GONZALEZ


ABOGADO ASISTENTE: JORGE QUIJADA



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana EVANGELINA TERAN GONZALEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.428.131, domiciliada en San José de Guanipa Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RAMONA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.966, y de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Matasiete con Calle Yaracuy casa N° 19-12 Sector Vista El Sol de la ciudad de San José de Guanipa Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, midiendo MIL DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS(1012.50Mts),cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa de Teresa de Hernández, SUR: Con terreno de Luis Urbano; ESTE: Con terrenos baldíos; y OESTE: Con calle Tamarindo que es su frente; construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías constituida por paredones de bloques de cemento, protectores de hierro, y puertas, distribuida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor Una (1) Cocina, Un (1) Baño.-Invirtiendo en la construcción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) equivalentes a SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (747U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas Bienhechurias establecidos en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Solicita a este tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 04 de Noviembre de 2014, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos EGLIS JOSEFINA GODOY LARA y NELSON ALBERTO GUARAPANO HERNENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.249.851 y V-17.851.546, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-En este sentido, teniéndose presente las declaraciones de los antes mencionados testigos y la autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo sobre las descritas Bienhechurias construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones N° 2013-0006 y N° 2014-0009 de fecha 20/02/2014 y 12/03/2014 respectivamente, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009,emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN TEODULIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la Cedula de Identidad N° 4.005.800, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg ROCIO MORALES