REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Dieciséis (16) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000875
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: ROMINA PAOLA GONZÀLEZ GUATARASMA y DANIEL JOSÈ MORA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.416.064 y V-15.031.472.
ABOGADA ASISTENTE: REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.322.
Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de Solicitud presentados por los ciudadanos: DANIEL JOSÈ MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.472, domiciliado en la Urbanización Monte Olivo, Carretera Vía Soledad, Avenida Mariño, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y la ciudadana: ROMINA PAOLA GONZÀLEZ GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.416.064, domiciliada en la Calle 1, asa N° 40, Sector Negro Primero, Maturín, Municipio Monagas, Estado Monagas, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal, los cuales son los siguientes: 1.- UNA (01) PARCELA DE TERRENO Y LA VIVIENDA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, ubicada en la Urbanización Monte Olivo, Carretera Vía Soledad, Avenida Mariño, San José, Municipio San José Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Dieciséis Metros (16Mts) con la parcela B-11; SUR: Dieciséis Metros (16Mts) con Terreno del Sr. Raúl Tirado Aular; ESTE: Once Metros (11Mts) con la Parcela B-16; y OESTE: Once metros (11Mts) con Calle Nº 2;la cual fue justipreciada en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.201.288,00); según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 15/11/2012, quedando inscrito bajo el N° 2012.642, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 253.2.14.1.1927 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; el cual acordaron le sea adjudicado en plena propiedad al conyugue, ciudadano: DANIEL JOSÈ MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.472; y en tal sentido, DANIEL JOSÈ MORA BELANDRIA, antes identificado, le adjudica a la ciudadana: ROMINA PAOLA GONZÀLEZ GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.416.064, la cantidad de SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 6000.644,00); que resulta el cincuenta por ciento (50%) que le pudiera corresponder sobre el identificado inmueble, menos la deducción del crédito hipotecario que se adeuda; traspasándole a ROMINA PAOLA GONZÀLEZ GUATARASMA, antes identificada, UN (01) VEHÍCULO de su legitima propiedad, cuyas características particulares son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA/OPTRA ADVANCE, Año: 2.011, Color: BLANCO, Placa: AC414TA; Serial Motor: F18D32009171, Serial Carrocería: 8Z1JJ5CB9BV320229, Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº 140100902048, Código Nº 8Z1JJ5CB9BV320229-3-1, y número de autorización: 011CZG5448X2, de fecha 19/12/2014.- De igual manera, ROMINA PAOLA GONZÀLEZ GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.416.064, adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por concepto de la comunidad conyugal, a DANIEL JOSÈ MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.472, sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble identificado anteriormente, los cuales están valorados en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 238.046,90).
Asimismo, los solicitantes expresaron en su Solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.-
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: DANIEL JOSÈ MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.472, y ROMINA PAOLA GONZÀLEZ GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.416.064; que en fecha 19/02/2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 09/03/2015; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los Solicitantes, Ciudadanos: DANIEL JOSÈ MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.472, domiciliado en la Urbanización Monte Olivo, Carretera Vía Soledad, Avenida Mariño, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y ROMINA PAOLA GONZÀLEZ GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.416.064, domiciliada en la Calle 1, Casa N° 40, Sector Negro Primero, Maturín, Municipio Monagas, Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2015-000875.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-
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