REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Diecisiete (17) de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000317

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana; ANALUCIA RAMOS BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.061.631, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ISMAEL JOSÉ RAMÓS BERMUDEZ, EMIR JOSEFINA RAMOS MERMUDEZ, JOSÉ RAMÓN RAMOS BERMUDEZ, LUIS FELIPE RAMOS BERMUDEZ y ANA LUCIA RAMOS BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.466.419, V-5.466.418, V-5.998.177 y V-8.470.967 respectivamente, asistidos por la Abogada ZEILA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.907, mediante la cual manifiestan ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos ciudadanos: JUANA BERMUDEZ DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.171, quien falleció en fecha 04/10/2010, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, Estado Anzoátegui, quien era venezolana, de 71 años de edad, natural del Estado Anzoátegui,; cuyo último domicilio conocido era en el Sector Vista Al Sol, Calle Ribas, Casa Nº 34-24, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui e ISMAEL RAMOS, quien falleció en fecha 13/12/2012, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, Estado Anzoátegui, quien era venezolano, de 80 años de edad, natural de Upata, Estado Anzoátegui, de oficio Oficinista Jubilado, y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.302.277; cuyo último domicilio conocido era en el Sector Vista Al Sol, Calle Ribas, Casa Nº 34-24, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que el peticionante en su escrito solicita, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos ciudadanos: JUANA BERMUDEZ DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.171, quien falleció en fecha 04/10/2010 y ISMAEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.302.277, quien falleció en fecha 13/12/2012, antes identificada. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este sentido, se evidencia que sólo existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos; y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: GUEVARA MORENO LOURDES MARIA y VELASQUEZ LEON EFRAIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.942.905 y V-1.326.395, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) de los Causantes los ciudadanos: JUANA BERMUDEZ DE RAMOS , asentada bajo el N° 112, Folio 192, en fecha 04/10/2010, Libro Nº 1 emitida por ante Registro Civil y Electoral del Municipio Guanipa, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y ISMAEL RAMOS, asentada bajo el N° 214, en fecha 14/12/2012, Libro Nº 1 emitida por ante Registro Civil y Electoral del Municipio Guanipa, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada del Actas de Nacimientos asentadas bajo los Nros 451,198, 192, 388 y 68, de los ciudadanos: ANALUCIA RAMOS BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.061.631, ISMAEL JOSÉ RAMÓS BERMUDEZ, EMIR JOSEFINA RAMOS MERMUDEZ, JOSÉ RAMÓN RAMOS BERMUDEZ, LUIS FELIPE RAMOS BERMUDEZ y ANA LUCIA RAMOS BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.466.419, V-5.466.418, V-5.998.177 y V-8.470.967, antes identificado, expedida por la Oficina de Registro Civil de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 26/06/2013, 25/07/2013, 27/06/2013, 27/01/2015 y 27/01/2015; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y de los De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: ANALUCIA RAMOS BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.061.631, ISMAEL JOSÉ RAMÓS BERMUDEZ, EMIR JOSEFINA RAMOS MERMUDEZ, JOSÉ RAMÓN RAMOS BERMUDEZ, LUIS FELIPE RAMOS BERMUDEZ y ANA LUCIA RAMOS BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.466.419, V-5.466.418, V-5.998.177 y V-8.470.967, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes; JUANA BERMUDEZ DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.171 y ISMAEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.302.277.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
ABG. ANA VASQUEZ




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