REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Diecisiete (17) Junio de 2015
204º y 155º
ASUNTO: BP12-S-2015-000591
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JESUS RAFAEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.627.789, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ALBA MARINA VALOR RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.499, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de la cual es poseedor según consta en el Certificado de Posesión, emitido por la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 25/11/2011, que posee una superficie de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS ( 324.00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur, Sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Dos (02) Bis, midiendo Dieciocho metros (18.00 Mts); SUR: Con Terreno Municipal, midiendo Dieciocho metros (18.00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Luisa Guillen, midiendo Veintiocho metros con Treinta Centímetros (28.30 Mts); y OESTE: Con Casa de la Familia Cortes, midiendo Veintiocho metros con Treinta centímetros (28.30 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, la obtuve con dinero proveniente de crédito otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda, el cual cancele en la totalidad, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el numero 56, Tomo 176 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y se encuentran conformadas por una vivienda familiar; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala – Comedor, Una (01) Cocina; paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, toda de piso de cemento, las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SEGUNDO RAFAEL GOMEZ RIVAS y YONNY JOSE LARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.064.995 y V- 10.941.551, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-M- 203-15, de fecha 25/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una
parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: JESUS RAFAEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.627.789, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/mc.-