REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÓGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Veintiséis (26) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-V-2015-0000213
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
DEMANDANTE: ELPIDIA COROMOTO QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.462.190, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada GLORIA RON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.492.
DEMANDADO: PASSAM ERRIFAAY MAHMUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.963.811, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
Por recibida y vista la DEMANDA CIVIL POR INTERDCITO DE OBRA NUEVA, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana: ELPIDIA COROMOTO QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.462.190, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada GLORIA RON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.492, contra el ciudadano: PASSAM ERRIFAAY MAHMUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.963.811, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; en ese sentido alega la parte actora, que es propietaria de un inmueble constituido por un Local signado con el N° 1, ubicado en la Primera Carrera y Cuarta Calle Sur, Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, el cual forma parte del MINI CENTRO COMERCIAL YACOYINA, el cual le pertenece según documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20/03/2013, anotado bajo el N° 2014.813, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.10824, correspondiente al Libro de Filio Real del año 2014, Folio 145, Tomo Cuarto, Protocolo de Trascripción de 2013; y que el MINI CENTRO COMERCIAL YACOYINA, está constituido por seis (6) locales comerciales, cuyos propietarios tienen como proyecto construir a mediano plazo, un edificio de tres (3) plantas, contando la ya existente, pero es el caso que el ciudadano: PASSAM ERRIFAAY MAHMUD, antes identificado, vecino por el lado este del centro comercial, y del Local N° 1, del cual es propietaria, decidió construir hace aproximadamente seis (6) meses, en su propiedad de dos (2) plantas, una tercera (3) planta, colocando once (11) ventanas entre grandes y pequeñas, que dan vista hacia su propiedad, sin tomar en consideración que ambas propiedades nacieron o fueron construidas juntas o pareadas, sin existir espacio alguno entre ellas, una pared pegada literalmente a la otra, irrespetando totalmente la Ley, y siendo imposible mediar para que desista de dicha constricción, haciendo caso omiso de ello; fundamentado la presente demanda en los Artículos 712, 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 785 del Código Civil.-
Ahora bien, éste Tribunal de Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, observa lo siguiente:
Establece el Articulo 712 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez del Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto”. (Cursivas y negritas del Tribunal).-
De la normativa antes citada, se evidencia que la competencia para conocer de los interdictos prohibitivos, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita; siendo en consecuencia, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil competentes para conocer de estas acciones; y en virtud que la cosa cuya protección posesoria se solicita, está situada en jurisdicción de éste Municipio; es por lo que resulta incompetente éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, para conocer la presente demandada en razón de la materia; toda vez que a criterio de este juzgador, el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir de la presente demanda, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien corresponda por distribución. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUES Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” en razón de la MATERIA, para el conocimiento de la presente DEMANDA CIVIL POR INTERDCITO DE OBRA NUEVA, presentada por la ciudadana: ELPIDIA COROMOTO QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.462.190, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada GLORIA RON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.492, contra el ciudadano: PASSAM ERRIFAAY MAHMUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.963.811, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, por no estar llenos los extremos requeridos en el Artículo 712, del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA el pronunciamiento definitivo de la presente demanda, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien corresponda por Distribución. Y así se declara.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, désele la correspondiente salida al Expediente, y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Palacio de Justicia, para su correspondiente distribución.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARÍN
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-V-2015-000213.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-