REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000455
ASUNTO: BP12-S-2015-000455

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ESAUD JOSE ASTUDILLO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.679.617, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Luz Marina Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.757 peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 24/04/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (156.47 Mts²); y se encuentra ubicada en la avenida Republica, cruce con calle Royal, N°10, Sector Rufino Mendoza, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con avenida Republica, midiendo Once Metros con Catorce Centímetros(11,14 Mts); SUR: Con Vivienda de David Martínez, midiendo Ocho metros (8,00 Mts); ESTE: Con calle Royal, midiendo Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10 Mts); y OESTE: Con Vivienda de Valentina Astudillo, midiendo Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts);.- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (312,94 Mts²); dichas Bienhechurias están constituidas por Una (01) Sala-Comedor, Cinco (05) Baños, Cinco(05) Ventanas de aluminio (panorámicas), Tres (03) Grandes y Dos (02) Pequeñas, Diez Puertas de Madera, piso de cerámica, Techo de acerolit y techo Razo; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000); equivalentes a tres mil Unidades Tributarias (3.000.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VÁSQUEZ ROMERO y CESAR RAFAEL YANEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.262.076 y V-813.017.148, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 24/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano: ESAUD JOSE ASTUDILLO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.679.617, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.oam-