REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000917
ASUNTO: BP12-S-2014-000917

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: FATIMA SOFIA MARIN PEREZ Y RAFAEL ALEJANDRO CENTENO MARTINEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.572.654 y E-83.858.050, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Rosa Parejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.194 peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 25/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (224,40 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Venezuela, del Sector Central I, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Celestino Guerra, midiendo Veintidós Metros (22,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Marcos Martínez, midiendo Veintidós Metros (22,00 Mts);ESTE: Con casa que es o fue de Puga Padilla, midiendo Diez Metros con Treinta Centímetros(10,30 Mts); y OESTE: Con calle Venezuela, midiendo Metros con Diez Centímetros (10,10 Mts);.- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (80,80 Mts²); dichas Bienhechurias están constituidas por Una (01) casa construida con paredes de Bloques de Cementó, techo de zinc, piso de cemento, Puertas de Hierro, ventanas de Hierros, constantes de Una(01) Cocina, Una(01) Sala-Comedor, Un (01) Baño, Dos Habitaciones., las cuales poseen un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000); equivalentes a tres mil seiscientos Ochenta y Cuatro con Veintiuno Unidades Tributarias (3.684,21.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: JULIAN JOSE RIBAS MALAVE Y JOHAN JOSE CAMPOS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.439.924 y V-17.264.969, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 25/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por FATIMA SOFIA MARIN PEREZ Y RAFAEL ALEJANDRO CENTENO MARTINEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.572.654 y E-83.858.050, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.oam-