REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Ocho (08) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001699
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: JOSEFA SEMIRAMIS SUBERO AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.482, asistida por el Abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 190.978, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETRO (987.39 Mts2); y con área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (111.80Mts2) y se encuentra ubicada en la Avenida 4 casa S/N del Sector Cincuentenario de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la ciudadana Aída Jiménez, midiendo Cuarenta y Un Metros con Setenta Centímetros (41,70 Mts); SUR: Con el ciudadano Anglebis Jiménez, midiendo Cuarenta y Tres Metros con Veinte Centímetros (43,20 Mts); ESTE: Con la Av. Cuatro (04) que es su frente, midiendo Dieciséis Metros con Veinte centímetros (16,20 Mts); y OESTE: Con la ciudadana Anglebis Jiménez, midiendo Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Consistente de Una (01) Casa construidas Bloques de Cemento, friso liso, piso pulido, Diez (10) Puertas, Nueve (09) Ventanas, instalacion de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y extrena, techo de Acerolic, cercada con paredones de bloques, la mencionadas vivienda a su vez subdividida de la siguiente manera Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Cocina, Un (01) Porche, Dos (02) Baños con sus respectivos accesorios las cuales poseen un valor de QUINIENTOS DOS MIL CO NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.502.920,00), equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.960UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos; GUERRA FORD NORKYS MARINA y GONZALEZ MILENIS COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.346.954 y V-12.016.324, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Privada y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 20/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen presentado por la ciudadana: JOSEFA SEMIRAMIS SUBERO AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.482, se encuentra ubicada en la Avenida 4 casa S/N del Sector Cincuentenario de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/AV ABG. ANA VASQUEZ