REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000321
ASUNTO: BP12-S-2015-000321
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PASCUAL DEL CARMEN MARCANO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.511, domiciliado en la calle Intelectual entre calle Country y calle Pedro Camejo, N°16, Sector El Mirador I, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Asiclo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.435 peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 23/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (1244,10 Mts²); y se encuentra Ubicado en la calle Intelectual, del Sector El Mirador, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con sede de la Empresa Privada, midiendo Setenta y Un Metros con cincuenta centímetros (71,50Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de Mahapati Rolmi, Marle Verme y Marcos Lugo, midiendo Setenta y Un Metros con cincuenta centímetros (71,50Mts) ;ESTE: Con terreno Municipal, midiendo Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros(17,40 Mts); y OESTE: Con calle Intelectual, Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros(17,40 Mts);.- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA y un CENTIMETROS (109,81 Mts²); dichas Bienhechurias están constituidas por Paredes de Bloques de cemento con revestimiento de cerámica, techo acerolit con estructura de Hierro, constante de Tres(03) Habitaciones, con Puertas de madera, Dos(02) Baños, Una(01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero, ventanas panorámicas con protectores, puerta Principal de aluminio con Protector., las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000); equivalentes a dos mil trescientos treinta y tres con treinta y tres Unidades Tributarias (2.333,33.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: HENRY JOSE CAPRIATA LOPEZ Y ISMAEL JOSE ROMERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.353.976 y V-3.732.225, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 23/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: PASCUAL DEL CARMEN MARCANO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.454.511, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.oam-