REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000702
ASUNTO: BP12-S-2015-000702
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA ELVIRA MARCANO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-773.837, de Rif 007738370, domiciliada en la calle 5ta Sur, casa N°92-B, Sector La Esperanza, de la ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Henry Mata Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.695, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad del cual adquirió el día 14 de Diciembre de 2012, según venta que realizara con la ciudadana ARELIS MARIBEL SALAZAR, portadora de la cedula de identidad V-4.916.898, la cual quedo registrada baja el N°2012.2198 asiento Registral del Inmueble con el N°260.2.12.1.8222 correspondiente a los Libros del año 2012. El cual posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (187,86 MTS²); y se encuentra ubicada en la 5ta calle Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela de Terreno de Mi Propiedad midiendo Treinta Metros con Treinta Centímetros (30,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Enma Mendoza, midiendo Treinta Metros con Treinta Centímetros (30,30 Mts) ESTE: Con Parcela de Terreno de Mi Propiedad, midiendo Seis metros con Veinte centímetros (06,20 Mts); y OESTE: Que es su frente, la 5ta calle Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, midiendo Seis metros con Veinte centímetros (06,20 Mts).- Cuyas bienhechurias objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas con las siguientes características: Una(01) Sala-comedor, Una(01) habitación con su baño, Un(01) Lavandero, Un(01) Deposito, paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000); equivalentes a Mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias ( 1.666,00 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: LUZMILA JOSEFINA MEDINA GUZMAN Y RUMER JOSE SALAZAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.969.080 y V-13.924.504, respectivamente, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA ELVIRA MARCANO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-773.837, de Rif 007738370sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-