Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.904.733, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA C. MARTINEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.398, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ALTO DE GUERE”, ubicado en el sector LA GUACHARACA, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (97 HA CON 6316 M2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luis Cairo; SUR: Terreno ocupado por Carlos Guevara; ESTE: Terreno ocupado por Luis Cairo y OESTE: Carretera Nacional Aragua-Zaraza.- Dichas bienhechurías son las siguientes: Una (01) sala, dos (02) habitaciones con puertas de hierro, una (01) cocina, un (01) baño, cuatro (04) corredores, construcción de paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, un corral de tubos techado con zinc, siete (07) potreros totalmente sellado de pasto con estantes de madera y alambre de púa, tres (03) lagunas, cuatro (04) portones de hierro, seiscientos metros (600 mts.) de línea eléctrica, cuatro hectáreas (04 ha) de modulo y cerca perimetral e interna de estantes de madera y alambre de púa, como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios 03 y 04. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.700.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos CLELIA JOSEFINA PEREZ y MARIA ENCARNACIÓN FIGUEREDO RONDON, identificadas en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana ROSAURA PEREZ, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Igualmente, se ordena expedir por Secretaria Tres (03) juegos de copias certificadas del presente, previa solicitud de la parte interesada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de doce (12) folios útiles.------------------------------------------------------------------
(fdo)EL SECRETARIO ACC.,
MMY/mr
Solicitud N° 15-06-01
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