COMPETENCIA: CIVIL- PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: CLAIRET DEL VALLE GUAYAPERO DE SIFONTES y HENRY ALBERTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° 15.065.511 y 16.963.862, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JAIME RAMÓN GUZMÁN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.389.-

Por escrito presentado en fecha doce (12)de mayo de dos mil quince (2015), por los ciudadanos CLAIRET DEL VALLE GUAYAPERO DE SIFONTES y HENRY ALBERTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° 15.065.511 y 16.963.862, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JAIME RAMÓN GUZMÁN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.389, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan que: En fecha 16 de enero de 1996, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de matrimonio asentada bajo el N° 06, folios 15 al 16 que reposa en los archivos de la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, la cual reproducen en Copia Certificada marcada “A”.-
Que después de contraído el Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector La manga Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, hasta el mes de Junio de 2007, que se separaron, manteniendo tal situación hasta el presente, razón por la cual solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el Divorcio, fundamentado el mismo en esa ruptura prolongada de la vida en común.-
Que durante la Unión conyugal procrearon un hijo de nombre HENRY JOSÉ SIFONTES GUAYAPERO, de dieciocho (18) años de edad, como consta de su partida de nacimiento marcada B.

Por las razones de hecho anteriormente expuestas, solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del código civil.-

Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual se dio por citada en fecha 25 de mayo de dos mil quince (2015), siendo consignada en autos dicha boleta de citación por el Alguacil de este Juzgado en fecha 26 de mayo de dos mil quince (2015), y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante Escrito de fecha: 26 de mayo de dos mil quince (2015), como parte de buena fe opinó favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Se observa en el caso que nos ocupa que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueran cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAIRET DEL VALLE GUAYAPERO DE SIFONTES y HENRY ALBERTO SIFONTES, ambos plenamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 1996, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.- Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena, expedir las copias Certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismo Correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Aragua de Barcelona, a los diecinueve (19) días del Mes de Junio de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,

(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se Público, registró y ordenó agregar la anterior Sentencia al Expediente N° 15-1177.- CONSTE.-


(fdo) EL SECRETARIO ACC,

MMY/tra
EXP.