Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.666.332, domiciliado en Aragua de Barcelona Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.828, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera nacional Aragua de Barcelona-Anaco, entre el Sector Tin-Tin y José Gregorio Monagas, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, que mide catorce metros (14 mts.) de frente por cincuenta y cuatro metros (54 mts.) de fondo, configurando un área de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno municipal; SUR: Carretera nacional; ESTE: Bienhechurías de Carlos García y OESTE: Terreno ocupado por Alberto Rafael García López. En dicho terreno está construido unas bienhechurías consistentes en cinco (05) columnas de concreto en el frente, cercado de madera y alambre de púa y árboles frutales, con sus conexiones de aguas blancas; como consta de constancia Ejidal, emanada de la Dirección de Catastro, del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS DE JESUS RODRIGUEZ GUAITA y LUIS JOSE RODRIGUEZ FIGUEREDO, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA LOPEZ, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de diez (10) folios útiles.------------------------------------------------------------------
(fdo)EL SECRETARIO ACC.,
MMY/mr
Solicitud N° 15-04-04
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