Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.804.024, domiciliado en el Sector Casco Central, calle Amalia Guevara del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO LUCES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.044, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, en el Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, enclavada en una superficie de terreno que posee 12,50 mts de ancho por 24.20 mts de largo, lo cual configura una superficie de Trescientos Dos Metros Cuadrados con Cinco centímetros (302.5 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Centro Comercial Los Oliveros; SUR: Calle Amalia Guevara; ESTE: Terreno y casa de la Sra. Sonia Paraguan y OESTE: Terreno y casa de Eliza Martínez. En dicha parcela está construida una casa la cual posee 11,10 mts de ancho, por 11,20 metros de largo, configurando un área total de Ciento veinticuatro metros cuadrados por treinta y dos centímetros (124,32 mts2, dicha construcción tiene las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techos de Acerolit, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de star, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) deposito. Anexo: está construido un (01) corredor, un (01) baño con techo de acerolit y piso de terracota, un (01) tanque elevado de concreto armado con una capacidad de 40 mil lts. Un (01) tanque superficial de estructura de concreto armado con las paredes cubiertas de cerámica, tipo terracota que mide: 3 mts de ancho X 2 mts de largo X 1,50 de altura, configurando un área total de 9 mts. Cuatro (04) puertas de estructura metálica, un (01) portón de estructura metálica, seis (06) puertas madera, dos (02) ventanas de estructura de metal y vidrio tipo macuto, cuatro (04) ventanas de aluminio con vidrio tipo corrediza. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas y externas e instalaciones de aguas blancas y servidas, como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui folio 03. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAFAEL JOSE MACABI y MIGUEL ANGEL URBANO, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega que el solicitante ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, anteriormente identificao, sobre las bienhechurías antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.


LA SECRETARIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09) folios útiles.-
(fdo) LA SECRETARIA,




DGRA/mr
Solicitud N° 15-05-05