Vista la solicitud presentada en fecha dos (02) de junio de 2015, por la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE PATETE GÀLEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.599, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una porción de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, ubicado en la calle principal del Sector La Cruz de la Paloma del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, constante de CATORCE METROS (14 mts) DE ANCHO POR VEINTE METROS (20 mts) DE LARGO, configurando un ATT: 280 M2; Medidas de la casa: NUEVE METROS (09 mts) DE ANCHO POR DIEZ (10 mts) DE LARGO, configurando un ATT: 90 M2, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Juan Pérez ; SUR: Calle principal la Cruz de la Paloma; ESTE: Terreno y casa que es o fue de la familia Centeno; y OESTE: Terrenos Municipales. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido. Conformada por: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) puertas de estructura metálica, una (01) puerta de madera, tres (03) ventanas de estructura metálicas, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, con siembra de árboles frutales. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Carta Catastral C.D.C Nº 0253-2015, expedida por el ciudadano: T.S.U Jesús Gamboa, Coordinador de Catastro en fecha 29-05-2015, cursante al folio dos (02), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Dra. Lourdes Herrera, Sindico Procurador, SM-025/2015, de fecha 01-06-2015, cursante al folio cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y WHITMER ROSAURO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 2.424.224 y 15.065.309, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Páez, sector Casco Central de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: MARIANELA DEL VALLE PATETE GÀLEA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste
LA SECRETARIA ACC. (FDO.)
SOLIC Nº 15-06-01
MPM/lmr.-
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