Vista la solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015, por el ciudadano: RAFAEL ARTURO AMARGURA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.993.169, domiciliado en la calle El Cementerio con calle Monagas de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR SOMOZA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.260.232, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.825, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, enclavadas en una porción de terreno perteneciente al Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son 23,16 mts de ancho por 22.57 mts de largo, lo cual configura una superficie de (522,72 M2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Monagas; SUR: Terreno y casa que es o fue de Luis Rodríguez; ESTE: Calle El Cementerio; y OESTE: Terreno y casa de Juan Bello. Dichas bienhechurias constan de una (01) vivienda construida con paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda, construida de la siguiente manera: un (01) comedor, una (01) sala star-comedor, un (01) deposito, una (01) cocina, un (01) baño con cerámica, una (01) escalera de concreto, dos (02) habitaciones, techo de platabanda y piso de terracota. En la parte superior de la platabanda se encuentran en proceso de construcción, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños en (40%) de culminación. Dos (02) puertas de estructuras metálicas (principales), cuatro (04) puertas de madera. También posee un estacionamiento o garaje con techo de platabanda y piso de cemento rustico de 3,76 mts de ancho x 10.10 mts de largo. Anexo a la vivienda familiar esta construida un (01) deposito y una cocina con techo de zinc y piso de cemento pulido con una (01) ventana, dos (02) puertas de estructura metálica, un (01) corredor-comedor, dos (02) habitaciones con techo de platabanda y piso de cemento, dos (02) baños, dos (02) ventanas metálicas con vidrio, dos (02) puertas de estructura metálica que mide 3,64 mts de ancho x 7,55 mts de largo, arrojando un área total de 27,48 mts2. Dos (029 baños en la parte externa de la casa, un (01) segundo estacionamiento de 7 mts de ancho x 9,8 mts de largo con un área total de 68,95 mts2, con una entrada independiente en su parte trasera. También posee un (01) portón de estructura metálica, piso de cemento rustico sin techo, un (01) tanque elevado plástico y dos (02) tanques en la parte baja. El Terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un terreno perteneciente al Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Carta Catastral C.D.C Nº 0105-2015, expedida por el ciudadano: T.S.U Jesús Gamboa, Coordinador de Catastro de fecha 07-03-2015, cursante al folio tres (03), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Dra. Lourdes Herrera, Sindico Procurador, SM-032/2015, de fecha 03-06-2015, cursante al folio nueve (09) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANDRES ALBERTO HERNANDEZ BARROYETA y FELIPE DAVID HERNANDEZ BARROYETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.818.769 y 8.497.234, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio diez (10) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: RAFAEL ARTURO AMARGURA BLANCO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC, (FDO.)
SOLIC Nº 15-05-04
MPM/lmr
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