DEMANDANTE: FRANCISCO ELEAZAR VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.343, domiciliado en la ciudad del Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.817.518, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 198. 898.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, Nº 106, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 23.522.023 y V-25.911.447, respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional Aragua de Barcelona, vía que conduce a la ciudad de Zaraza, al lado de la casa del señor Francisco Rivas “Ticum”. Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Extinción de Obligación de Manutención, recibida por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y recibida por este Tribunal mediante distribución de fecha 09-04-2015, por el Abogado en ejercicio JOSE RAFEL VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.817.518, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 198. 898, con domicilio procesal en la Calle 19 de Abril c/c Mérida, Oficina 5-31 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, apoderado judicial del ciudadano: FRANCISCO ELEAZAR VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.343, domiciliado en la ciudad del Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de Poder autenticado ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, del día 14 de enero del año 2015, anotado bajo el Nº 47, Folios 142 al 144, Tomo I, contra los ciudadanos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-23.522.023 y V-25.911.447, respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional Aragua de Barcelona, vía que conduce a la ciudad de Zaraza, al lado de la casa del señor Francisco Rivas “Ticum”. Estado Anzoátegui, consignando a tales efectos poder debidamente autenticado, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ. (Folio 01 al 11).
Por auto de fecha 15 de abril de 2015, se le dio entrada a la presente demanda, instando a la parte actora a consignar copias de las cedulas de identidad de los demandados a efectos de librar las citaciones correspondientes. (Folio 13).
En fecha 17 de abril de 2015, se recibió escrito, presentado por el Abogado en ejercicio JOSE RAFEL VIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 198.898, en el cual consigna copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, demandados en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2015, se admitió el presente Procedimiento Especial sobre INSTITUCIONES FAMILIARES, ordenándose citar a los demandados: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, así mismo se ordenó la participación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente en Instituciones Familiares de esta circunscripción Judicial , mediante Oficio N° 108-15. (Folio 16 al 19).
En fecha: 11 de mayo de 2015, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó resultas de las citaciones practicadas a los ciudadanos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ. (Folio 21 al 24).
En fecha: 14 de mayo de 2015, oportunidad legal fijada por este Juzgado para el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: JOSE RAFEL VIVAS RODRIGUEZ (Apoderado Judicial de la Parte Actora) y FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció al acto únicamente el Abogado JOSE RAFEL VIVAS RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, se declaró Desierto el mismo. (Folio 25).
Abierto el juicio a Pruebas, ninguna de las partes promovió Pruebas.
PARTE MOTIVA
Alega el demandante que, para la fecha 03 de abril del año 2003, fue demandado por ante el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana: YURAIMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.996.554, quien es la madre de sus hijos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, por Obligación de Manutención, en la cual se dicto sentencia el día 09 de noviembre del año 2005, según consta en expediente Nº 03-354, el cual reposa en los archivos de ese Juzgado y la cual consigna en copia certificada signada con la letra “B”. Que evidentemente para la fecha antes señalada sus dos (02) hijos anteriormente identificados eran menores de edad y que ha pesar de que les dio todo su apoyo moral, espiritual y económico fue objeto de una demanda la cual asumió con mucha responsabilidad, hasta la fecha actual. Alega el demandante que en la actualidad sus dos (02) hijos son mayores de edad, según se evidencia en partidas de nacimiento, las cuales consigna en original signadas con las letras “C” y “D” respectivamente, aunado a eso menciona el demandante que el ciudadano: FRANBER ALMANDO, en la actualidad no se encuentra estudiando y que trabaja por su cuenta en una cauchera ubicada en el Sector Manga de Coleo de este Municipio Aragua y el ciudadano: JOSE ARMANDO, se gradúo de Bachiller y se encuentra tramitando su ingreso a la Guardia Nacional Bolivariana, donde evidentemente le ha prestado y seguirá prestando apoyo moral y económico. Aduce el demandante que tiene otras obligaciones con sus hijos menores, como alimentación, vestuario, medicina y otros, los cuales cumple a cabalidad que en la empresa donde trabaja se le otorgan ciertos beneficios que no goza, ya que, sobre él recae una sentencia de Obligación de Manutención que hasta la fecha ha cubierto cabalmente.
Citados como fueron personalmente los demandados: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, en la oportunidad de la litis contestación, éstos no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 362 de nuestra norma adjetiva civil, prevé una sanción para quien no de contestación a la demanda en el término legal establecido, emergiendo en su contra la presunción IURIS TANTUM de la confesión.- Más sin embargo, esa presunción puede admitir la prueba limitada del demandado, en todo aquello que pueda de alguna manera enervar la pretensión del actor, pero no podrá hacer uso de pruebas que puedan recaer sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación.-
Por ello, nuestra doctrina ha sido constante y pacifica en determinar que para la procedencia de la confesión ficta del demandado, es menester que concurran tres requisitos: 1º) Que el demandado no diere contestación a la demanda, 2º) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho y, 3º) Que el demandado durante el proceso no probare nada que le favorezca.-
Pues bien, en el caso de autos, se evidencia que los demandados no dieron evidentemente la contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, tal como se mencionó anteriormente, cumpliéndose así el primer requisito que indica la norma para que sea procedente la confesión ficta.- En cuanto al segundo y tercer requisito, el Tribunal observa que el derecho invocado por la parte actora en su solicitud no es contrario a derecho, pues demanda a los ciudadanos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, por Extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto se evidencia que son mayores de edad y no están cursando ningún tipo de estudio superior que permita la continuidad de dicha obligación, igualmente se observa de autos que los demandados no aportaron prueba alguna en el lapso probatorio que pudiera enervar la pretensión de la parte actora; por lo tanto, el silencio de éste hace que las actas del accionante no sean contrarias a derecho por lo que es incuestionable que en el presente caso es aplicable lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma esta supletoria que rige la materia, y que se destina para decretar la confesión ficta de los demandados.- Y ASÍ SE DECIDE.-
No obstante lo antes expuesto, quien aquí decide deja precisado que consta en las actas procesales las Partidas de Nacimiento y la Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, en las que se evidencia la mayoría de edad de los demandados, lo que conlleva el derecho a reclamar la Extinción de la Obligación de Manutención, lo cual es procedente.- Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de todo lo dicho, es lo propio concluir que en el caso que se decide, si ha operado la confesión ficta de la parte demandada y la acción debe ser declarada con lugar.- Y así también se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor Y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR , la acción que por Extinción de Obligación de Manutención ha intentado el ciudadano: JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.817.518, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 198. 898, apoderado judicial del ciudadano: FRANCISCO ELEAZAR VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.343, domiciliado en la ciudad del Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: FRANBER ALMANDO y JOSE ARMANDO VIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 23.522.023 y V-25.911.447, respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional Aragua de Barcelona, vía que conduce a la ciudad de Zaraza, al lado de la casa del señor Francisco Rivas “Ticum”. Estado Anzoátegui.- En consecuencia, este Juzgado deja SIN EFECTO la medida de embargo por Obligación de Manutención, decretada en fecha 06-10-2004, según oficio Nº 299, emanado del Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y ratificada por Sentencia Definitiva de fecha 09-11-2005, sobre el salario que percibe el ciudadano: FRANCISCO ELEAZAR VIVAS RODRIGUEZ, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Minas. Y así de declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor Y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui En Aragua de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de junio del Año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO.) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se libró Oficio Nº 154-15, al Ministerio de Energía y Minas.-
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO.)
EXP. Nº 2015-CM-77
LCG/lmr.-
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