REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, DIECISIETE (17) de JUNIO del 2.015.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°. C.F.-074-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES RADAMES JOSE GUEVARA CASTILLO y EMMA PIERINA LIBERALE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.329.246 y V- 8.268.693, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: IRIS CARMONA CASTILLO y HUMBERTO DE JESUS ALMENAR PARICA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.868 y 132.523, respectivamente.-
Vista la solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentada por los ciudadanos RADAMES JOSE GUEVARA CASTILLO y EMMA PIERINA LIBERALE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.329.246 y V- 8.268.693, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho IRIS CARMONA CASTILLO y HUMBERTO DE JESUS ALMENAR PARICA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.868 y 132.523, respectivamente, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha CATORCE (14) de AGOSTO del Año MIL Novecientos Noventa Y Dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el nro. 32, Folios 66 y 67, del Libro de Registro Civil del año 1992, fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Bolívar casa S/N, Sector El Tejar Norte, del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, que de la unión matrimonial fueron procreados y nacidos tres (03) hijos de nombres ANAHI PIERINA GUEVARA LIBERALE, PAOLA NAZARETH GUEVARA LIBERALE y RADAMES VINCENZO GUEVARA LIBERALE, quienes actualmente son mayores de edad, de Veintiuno (21), Diecinueve (19) y Dieciocho (18) años respectivamente y adquirieron bienes de fortuna susceptible de liquidación, lo cual se efectuaría mediante un procedimiento posterior.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha SIETE (07) de ABRIL del 2.015, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha SEIS (06) de MAYO del 2.015, constando su notificación en autos en fecha VEINTIOCHO (28) de MAYO del 2015, tal como se desprende en autos a los Folios 28 y 29, respectivamente.-
Riela al folio 30, de fecha SEIS (06) de MAYO del 2015 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta (15) del Ministerio Público; y debidamente consignada en fecha 25-05-2015, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha CATORCE (14) de AGOSTO del Año MIL Novecientos Noventa Y Dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del estado Anzoátegui y habiéndose separado el QUINCE (15) de NOVIEMBRE del año DOS MIL OCHO (2008), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RADAMES JOSE GUEVARA CASTILLO y EMMA PIERINA LIBERALE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.329.246 y V- 8.268.693.- Así expresamente se decide.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Expídase copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EUCLIDES ROJAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (01:00A.M).- Conste.,
El secretario,
Exp. CF-074-15
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