REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 02 de Junio de 2015
206º y 155º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana SADERY YADISSA CORNELIO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.482.069, en su carácter de madre del niño:*****************, en la que requiere que el ciudadano: JUAN ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.228.239, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de manutención de ésta. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado.
Por cuanto se observa que el requerido esta residenciado en el Sector El Hatillo, Calle Principal, casa Nº 14 Municipio Fernando de Peñalver; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, en caso de ser necesario, al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a fin de hacer efectiva la citación del mismo. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda designar correo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar a su destino el oficio de la comisión. Líbrese el correspondiente oficio.
La Jueza provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario Accidental,
Abg. Willians J. Marín A.
Exp. PNA. 2015-282
MGC/WM/bz