REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 04 de junio de 2015
206º y 155º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CESAR ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.271.551, asistido por el abogado en ejercicio Hermes R. Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, 77.042. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ROSA JOSEFA AMUNDARAY y AGUSTIN JOSÉ MOGOLLÓN PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.252.679 y V- 8.679.386, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público con función Notarial de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, de fecha 24-08-2012, inscrito bajo el Nº 2012-159, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 259.2.21.1.156 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 ; con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 M²), como resultado de la integración en un solo lote de dos (2) parcelas contiguas, constantes de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CADA UNA (500 M² C/U); ubicada en sector La Playa, de esta población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con su frente y calle quinta (5ª) transversal, actualmente denominada cuarta (4ª) transversal del sector, en veinte metros (20 mts); Sur: Con calle Cuarta (4ª) transversal, actualmente denominada tercera (3ª) transversal del sector, en veinte metros (20 mts); Este: Con terreno o quinta La Ballena de Josè Jonas Saldivia, y terreno del señor Edgar Quiroz Higuera, en cincuenta metros (50mts); y Oeste:) Con terreno y Quinta El Clan que es o fue de Ligia Saldivia de Schiffino, y parcela que es o fue de José Risquez Higuera, actualmente casa propiedad del señor Ivan Luchesi, en cincuenta metros (50mts); La bienhechuría consiste en una casa cuyas características son las siguientes: Una sola planta de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (117,70 M²), aproximadamente, edificada con fundaciones, columnas y vigas de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de láminas de canal cuarenta y cinco(45); además, dispone de instalación de electricidad empotrada , instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, un (1) pozo sumidero y una (1) tanquilla séptica con sus respectivas instalaciones sanitarias , la puerta principal de madera con reja y tres (3) puertas de madera en la parte interior; y adicionalmente, una cerca perimetral con un muro de concreto que determina los linderos del lote de terreno integrado. La referida casa consta de los ambientes y divisiones interiores siguientes: una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina. Un (1) baño con sus unidades sanitarias correspondientes, un (1) porche y un (1) garaje. En la construcción de dichas bienhechurías, se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, ºº), en el pago de la mano de obra ejecutada y el suministro de los materiales necesarios. El Tribunal, presentado como fue documento de propiedad de la parcela de terreno en original ad efectum vivendi, y vista la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio; así como las declaraciones de las testigos antes mencionadas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor del solicitante, ciudadano: CESAR ANTONIO TORREALBA, antes identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza El Secretario Accidental,

Abg. Willians J. Marín A.


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.
El Secretario Accidental,

Abg. Willians J. Marín A.
T.S. Nº 2015-32
MGC/WM/mf