REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000465
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: SUSPENSION PROVISONAL DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: JOSE DANIEL ISERNIA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.279.613.
ABOGADO ASISTENTE: FILOMENA ISERNIA y/o ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 157.726 y132.522.
DEMANDADO: NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284.563
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
CAUSA: CUSTODIA
Visto el Contenido de la diligencia presentada por la abogado FILOMENA ISERNIA, en su carácter acreditado en autos, y lo acordado por este Tribunal en auto de esta misma fecha, en el presente procedimiento de CUSTODIA, intentado por el ciudadano JOSE DANIEL ISERNIA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.279.613, de este domicilio, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijos los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra la ciudadana NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284.563, el cual fue declarado con lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 27/01/2015, donde fue fijado un Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA, antes identificada, en beneficio de su hijos los adolescentes y la niña de marras; en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. Asimismo el articulo 387 de la misma Ley, establece que: …”Cuando existan fundados indicios de amenazas o violaciones, en contra del derecho a la vida, a la salud o a la integridad del niño niña o adolescente…. cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento el juez o jueza no fijara el Régimen de Convivencia Familiar...” Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”; (subrayado del tribunal), y por cuanto existen razones fundadas, en virtud de que fue dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA, por el delito de trato cruel a los adolescentes y niños de marras, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda SUSPENDER DE MANERA PROVISONAL EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 27/01/2015, a la ciudadana NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284.563, en beneficio de sus hijos los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2015, Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/lac
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