REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000274
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA TERESA CENTENO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.466

ABOGADO ASISTENTE: Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ

DEMANDADO HUGO ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417013, domiciliado en: Calle Libertad Casa Nº 51-B, Tierra adentro, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIA TERESA CENTENO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.466, en contra del ciudadano HUGO ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417013, domiciliado en: Calle Libertad Casa Nº 51-B, Tierra adentro, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la presencia de la parte demandada y de la fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico ABG LORYANA DECENA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hija para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de quinientos bolívares fuertes para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco el sur Cuenta Corriente signada con el Nº 0157-0055-64-0055100481, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares y así será de manera alterna. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hija. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS BENEFICIOS COMO EL HC, BECA ESTUDIO el padre se compromete ha incluir a su hija en los mismo ,Seguidamente el tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda librar oficio a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE departamento de Recursos Humanos para que la adolescente MARYORIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CENTENO sea incluida todos los beneficios que le corresponda por ser hija del ciudadano HUGO ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417013,quien es asistente de biblioteca adscrito al NUCLEO DE ANZOATEGUI-PTO LA CRUZ. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria Acc

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA


En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA