REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001548
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Motivo: DIVORCIO.

DEMANDANTE: NOHEMI AGOSTINI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.326, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: REINALDO HERRERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.228.056, domiciliado en: Calle 04, c/c, carrera 06, casa s/n, casco central, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui,.

ASISTIDO: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193,

ADOLESCENTE y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO, propuesta por la ciudadana: NOHEMI AGOSTINI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.326, de este domicilio, en contra del ciudadano REINALDO HERRERA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.228.056, domiciliado en: Calle 04, c/c, carrera 06, casa s/n, casco central, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui,, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 11/03/2015. En fecha 08/06/2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NOHEMI AGOSTINI, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46718, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y deliberen las medidas preventivas decretadas del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero+ de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. En cuanto al levantamiento de las medidas este Tribunal proveerá por auto separado una vez quede definitivamente firme la respectiva sentencia. ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

SPG/jesus