REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000792
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR

SOLICITANTE: MARY CRUZ AMATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.548, domiciliada la Urbanización Bahía Mar, TH-6-B, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR ROCA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856


NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARY CRUZ AMATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.548, domiciliada la Urbanización Bahía Mar, TH-6-B, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR ROCA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ROBERT ALEXANDER VILLAVICENCIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.331, Pasaporte Nº 057749439, domiciliado en la Carretera 1 (Malecón), Edificio Mar Adentro, Nº 6106, Apartamento 1304, Barrio Boca Grande, Cartagena de Indias, Departamento del Caribe, Republica de Colombia. En fecha 21/05/2015, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 09/06/2015, comparece la ciudadana: MARY CRUZ AMATIMA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.-

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Javier Abreu-