REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000875
Sentencia interlocutoria.
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
PARTES: JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.289.840 y V-8.291.766, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANNE COVA URBANO y HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.365 y 65.812, respectivamente.

ADOLESCENTE Y LA NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs.3.513,00 mensuales.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10 de Junio de 2015, por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PADRON, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.812 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.289.840 y V-8.291.766, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, y el segundo por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.812, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


SPG/Jesús Maita.-