REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000976
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: INADMISIOBILIDAD.
DEMANDANTE: JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.081.309.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.265.
DEMANDADA: YULI DEL COROMOTO ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.925.843
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la demanda de Ofrecimiento De Obligación De Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.081.309, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANGELICA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.265, contra la ciudadana YULI DEL COROMOTO ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.925.843, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y revisado el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión; observa:
Que en el escrito libelar en el Capitulo I, la parte actora manifiesta a este tribunal expresamente: que consigna la Obligación de Manutención Voluntaria y demanda el Régimen de Convivencia Familiar, en tal sentido se evidencia que se el presente procedimiento se interponen dos causas que son autónomas, las cuales deben tramitarse por procedimientos separados, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Ofrecimiento De Obligación De Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.081.309, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANGELICA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.265, de conformidad con el Articulo 457 Ejusdem. y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/lac
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