REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000352
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: RADMER RAFAEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.555
DEMANDADO ROSA MARIA MEJIAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.277.281, quien puede ser localizada en: La casa del Alquiler, CA., Centro Comercial Daven, Avenida Intercomunal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano RADMER RAFAEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.555, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.729, en contra de la ciudadana ROSA MARIA MEJIAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.277.281, quien puede ser localizada en: La casa del Alquiler, CA., Centro Comercial Daven, Avenida Intercomunal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandante, RADMER RAFAEL PRIETO asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL RANGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.072, y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada ROSA MARIA MEJIAS RAMIREZ de este domicilio y este tribunal deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente toma la palabra la parte demandante y cede su derecho a su abogado asistente quien expone: Quien expone DESISTO de la presente causa de liquidación de la comunidad conyugal y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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