REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001642
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANTONIO MARIA ESCALANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.998.146, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano ANTONIO MARIA ESCALANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.998.146, de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijas la niña y la adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc, proponiendo para el cargo al ciudadano CARLOS ALFONSO VIVAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-5.447.193. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano CARLOS ALFONSO VIVAS ANGULO, antes identificado para que sea la Curador Ad Hoc de mis hijas la niña y la adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijas no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano ANTONIO MARIA ESCALANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.998.146, de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijas la niña y la adolescentes ESTEFANIA DEL VALLE y GENESIS CAROLINA ESCALANTE GIL, actualmente de Once (11) y Catorce (14) años de edad, SEGUNDO: Designar al ciudadano CARLOS ALFONSO VIVAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-5.447.193, para que sea la CURADOR AD HOC, de la niña y la adolescentes ESTEFANIA DEL VALLE y GENESIS CAROLINA ESCALANTE GIL, actualmente de Once (11) y Catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO