REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001488
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.766.

DEMANDADA: JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.840.

ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.766, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, en contra de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.840, donde se encuentran involucrados la adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. En fecha 23/03/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 16/10/2014. Posteriormente en fecha 27/05/2015 comparece el ciudadano: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PADRON, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se Extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC
.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Yamelis Alcalá.-