REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000070
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: JUAN CARLOS PINTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.721, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: ABG. GREGORIO ALAM, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.401

DEMANDADO NATALY ALESSANDRA MOLINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.144.581, domiciliada en la Calle Ayacucho, Casa Nº 6, Sector Casco Central, Barcelona Estado Anzoátegui


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar Diferida a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PINTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.721, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el ABG. GREGORIO ALAM, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.401, en contra de la ciudadana NATALY ALESSANDRA MOLINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.144.581, domiciliada en la Calle Ayacucho, Casa Nº 6, Sector Casco Central, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante JUAN CARLOS PINTO SILVA, y la no comparecencia la parte demandada ni por si ni por abogado alguno.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PINTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.721, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el ABG. GREGORIO ALAM, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.401, en contra de la ciudadana NATALY ALESSANDRA MOLINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.144.581, domiciliada en la Calle Ayacucho, Casa Nº 6, Sector Casco Central, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA