REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001037
Sentencia Interlocutoria.-

DEMANDANTE: JINNETH BLANCO, SURILUZ MALAVE, e ISRAEL NARVAEZ, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MADRE: VANESSA CAROLINA ROJAS GUEVARA, venezolana, Mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-27.652.770, domiciliada en Callejón Venezuela, Casa Nro. 20, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

Vista la demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION presentada por los Abogados JINNETH BLANCO, SURILUZ MALAVE, e ISRAEL NARVAEZ, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes tienen una Medida de Protección de Abrigo, la cual se ejecuta en el Centro de Atención ABANSA MI REFUGIO, ubicado en la Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre de Barcelona Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir observa:
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los referidos niños se encuentran albergados en el Centro de Atención ABANSA MI REFUGIO, ubicado en la Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre de Barcelona Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 al 4 del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va a ejecutar en el Centro de Atención ABANSA MI REFUGIO, ubicado en la Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre de Barcelona Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la adolescente y niños ya mencionado hasta tanto este Tribunal decida todo lo concerniente a la Colocación Familiar de los referidos niños. Líbrese Oficio a la Atención ABANSA MI REFUGIO, ubicado en la Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines informarle lo aquí decidido. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-



LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


SPG/Jesús Maita.-