REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000359
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO:
PARTE DEMANDANTE: YURI JOSE RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.906.397, domiciliado en la Calle la Esperanza, Casa Nº 72, Barrio Brisas de Manantial, Sector Vidoño, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogada en ejercicio HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.192
PARTE DEMANDADA: YUSMELYS JOSEFINA NORIEGA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.348.255, domiciliada en la Calle Altamira Nº 2-A, Barrio las Delicias, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano YURI JOSE RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.906.397, domiciliado en la Calle la Esperanza, Casa Nº 72, Barrio Brisas de Manantial, Sector Vidoño, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogada en ejercicio HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.192, contra la ciudadana YUSMELYS JOSEFINA NORIEGA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.348.255, domiciliada en la Calle Altamira Nº 2-A, Barrio las Delicias, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, YURI JOSE RAMIREZ GOMEZ debidamente asistido de por el abogado en ejercicio antes identificado, y la no presencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno y así la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la manifestación de la parte demandante esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano YURI JOSE RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.906.397, domiciliado en la Calle la Esperanza, Casa Nº 72, Barrio Brisas de Manantial, Sector Vidoño, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogada en ejercicio HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.192, contra la ciudadana YUSMELYS JOSEFINA NORIEGA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.348.255, domiciliada en la Calle Altamira Nº 2-A, Barrio las Delicias, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
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