REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
DEMANDANTE: JOSE DANIEL ISERNIA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.279.613.
ABOGADO: FILOMENA ISERNIA y/o ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 157.726 y132.522
DEMANDADO: NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284.563.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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CAUSA: CUSTODIA
En virtud de lo acordado en auto de esta misma fecha, Por cuanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de CUSTODIA, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL ISERNIA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.279.613, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio FILOMENA ISERNIA y/o ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 157.726 y132.522, contra la ciudadana NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284.563, donde se encuentran involucrados los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos JOSE DANIEL ISERNIA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.279.613 y NUBIA MARGARITA URBANO GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284.563, y en virtud de lo acordado por este Despacho Judicial, no podrá la niña de marras salir fuera del País, sin la debida autorización de éste Tribunal.- Dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/lac