REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio s/n, Emanado de la Sociedad Mercantil Mantenimientos Mageinca, C.A. mediante la cual consigna cheque Nro 00298157, por la cantidad de VEINTIÚN MIL SEICIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 21, 600,00), contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana CLEUDYS DEL VALLE ZORRILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.628.087, madre y representante legal de los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de pensiones de alimentos atrasadas, descontadas al ciudadano JOSE MIGUEL SALAVARRIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.180; en consecuencia, este Tribunal Tercero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños de marra, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana CLEUDYS DEL VALLE ZORRILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.628.087,del cheque Nro 00298157, por la cantidad de VEINTIÚN MIL SEICIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 21, 600,00), contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana CLEUDYS DEL VALLE ZORRILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.628.087, madre y representante legal de los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por concepto de pensiones atareadas y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al referida ciudadana, plenamente identificado, para que cobre directamente por ante la taquilla de la Oficina de Control y Consignaciones el cheque arriba indicado. 2) Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionada para la entrega del respectivo cheque. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/ Javier Abreu