REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.534
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadana CLAUDIA ROXANA KRIS, Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.216.753
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Por cuanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, presentado por el ciudadano YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.534, asistida por el Abogado en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.407, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadana CLAUDIA ROXANA KRIS, Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.216.753, de este domicilio, en consecuencia este Despacho de conformidad con el Artículo 466 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.534, y la ciudadana CLAUDIA ROXANA KRIS, Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.216.753, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/pnml
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