REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001675
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MANUEL ANTONIO TOLEDO ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.334.510
ABOGADO(a) ASISTENTE: SIDNIOLI RONDON VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.781
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO TOLEDO ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.334.510, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIDNIOLI RONDON VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.781, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificada, así como la comparecencia del abogado y de la ciudadana MARIA EUGENIA TOLEDO ARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-18.847.658, madre y representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos :DIAMELIS FERRER ROMERO Y ROSAURA PAREJO COVA , venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-6.443.944 y V-10.297.781. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO TOLEDO ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.334.510, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIDNIOLI RONDON VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.781, en beneficio de la niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano MANUEL ANTONIO TOLEDO ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.334.510, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA VENEZOALANA DE CEMENTOS del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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