REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001449
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s LUIS ALEXANDER ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.878.325

ABOGADO(a) ASISTENTE: l Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección es esta Circunscripción Judicial, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR MATA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.878.325, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección es esta Circunscripción Judicial, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Cuarto de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG JUAN CARLOS AZOCAR, del ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-15.878.325, hermano y los testigos ciudadanos: BERTHA MOYA DE LOZADA Y ELIS VILLACRESES, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.343.064 y V-16.717.223. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.878.325, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección es esta Circunscripción Judicial, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.878.325, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el adolescente de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa P.D.V.S.A, REFINACION, ubicada en el edificio sede guaragua, departamento Artes Graficas del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECREATRIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA