REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000780
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: RHAIZA EUGENIA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.534.519 y DARIO JOSE RODULFO PEREZ(difunto ), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.615.870


EL ADOPTANTE: JOSE GUILLERMO ROMERO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.494.0598



LA ADOLESCENTE A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nació en fecha seis (06) de febrero del año dos mil uno (2001), se encuentra bajo los cuidados del ciudadano JOSE GUILLERMO ROMERO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.494.0598, conyugue de su madre biologica ciudadana RHAIZA EUGENIA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.534.519, desde que contaba con cuatro (04) años de edad, y por cuanto la adolescente manifiesta voluntariamente ser adoptada por el solicitante. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la adolescente, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptobilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, acta de consentimiento, acta de defunción de su padre, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de los adolescentes, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre, y en virtud de fallecimiento del padre de la adolescente de marras. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.
La Jueza

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

SPG/Javier Abreu