REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000893
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: ALEJANDRO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.423.129

DEMANDADO: JEYDIS ALINA FRIMANT RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-25.693.844


ASISTIDOS: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 46.274


NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la Demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.423.129, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 46.274, en contra de la ciudadana JEYDIS ALINA FRIMANT RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-25.693.844, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte demandante manifiesta a este tribunal en su libelo diversas pretensiones, las cuales deben tramitarse por procedimientos autónomos e independientes, a demás no señala la cantidad ofrecida por concepto de Obligación de Manutención ; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por improcedente la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.423.129, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 46.274, en contra de la ciudadana JEYDIS ALINA FRIMANT RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-25.693.844, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente y ordena dar por terminada la misma.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ A PROVISORIA.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


SPG/Javier Abreu