REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001482

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MARIANELLA MARILYN TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.871, domiciliado en Sierra Maestra, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELLA MARILYN TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.871, domiciliado en Sierra Maestra, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) proponiendo a el ciudadano MAC GREGORTS MICHELLE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.555. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano MAC GREGORTS MICHELLE TORRES TORRES, antes identificado para que sea la Curador Ad Hoc de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana MARIANELLA MARILYN TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.871, domiciliado en Sierra Maestra, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR. SEGUNDO: Designar al ciudadano MAC GREGORTS MICHELLE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.555, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Ocho (08) días del mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA